jueves, 23 de octubre de 2014

STS 441/2014 de 5 de junio

Suspensión de tramite por incapacidad de acusado previa a notificación de sentencia.

Se plantea si procede o no la suspensión del trámite del recurso de casación cuando antes de la notificación de la sentencia dictada por la AP el acusado sufre una incapacidad sobrevenida que le impide conocer el alcance de lo resuelto. 

El supuesto de hecho es el siguiente: el acusado es condenado en primera instancia, pero entra en coma un día antes de que se le intente notificar personalmente la sentencia. Su representación procesal interpone el correspondiente recurso de casación, pero inmediatamente solicita la suspensión de la tramitación del recurso por incapacidad mental sobrevenida del acusado. 

La Sentencia, con cita de la STS nº 699/2006, deniega la petición de suspensión y entra a resolver el recurso de casación interpuesto por entender que no se ha producido ninguna indefensión al recurrente, remitiendo la cuestión al momento de ejecución de la sentencia. 

Argumenta en estos términos –con reproducción del auto que dictó el TS el 20 de marzo de 2014 para rechazar la suspensión del trámite-: en el caso de autos, dicha incapacidad se habría producido una vez celebrado el juicio oral, y notificada en forma la sentencia dictada. Por tanto, no podemos concluir que la misma afectara de alguna manera el principio de contradicción que ha de regir en el plenario, como tampoco pudo hacerlo al ejercicio adecuado durante el mismo del correspondiente derecho de defensa. 

Efectivamente, durante la celebración del juicio oral, y como señalaba, por su parte, esta misma Sala en su STS 699/2006, de 14 de junio, los derechos mencionados no hubieran quedado debidamente garantizados si dicha celebración hubiera tenido lugar sin la presencia del procesado o teniendo éste gravemente alteradas sus facultades; y ello aun cuando sí hubieran estado presentes los profesionales que ejercían su representación y asistencia técnica. Porque, la sola presencia de estos últimos, sin la del acusado o con la de un acusado incapaz, hubiera supuesto, como afirmábamos en dicha resolución, una limitación en el derecho de defensa, alegación y prueba. 

Pero este no es el caso de autos, donde nos hallamos en otra fase procesal completamente diferente, cual es la del recurso de casación. Es este un recurso, por su propia configuración en nuestro ordenamiento, eminentemente técnico, donde, por otro lado, dada su tramitación, no es posible la introducción de nuevos hechos o de pruebas no practicadas en la instancia que, por su naturaleza o contenido, pudieran exigir una intervención personal de los recurrentes. 

Por ello, durante su tramitación, y a diferencia de la fase de juicio, sus derechos, particularmente los de defensa y contradicción, están suficientemente salvaguardados con una adecuada asistencia técnica, que garantiza, en esta instancia, y por las razones expuestas, un adecuado ejercicio de todas las posibilidades otorgadas por tales derechos. 

Esta adecuada asistencia concurre, por lo demás, en el caso de autos de manera efectiva, donde el recurrente está asistido de un abogado de su elección y se la ha designado un procurador de oficio. De hecho, estos profesionales formalizaron en su momento el extenso recurso de casación que consta unido a este rollo. 

En definitiva, no procede decretar la nulidad instada, como no procede decretar la suspensión y archivo solicitado, debiendo continuar la tramitación de este recurso hasta su definitiva resolución; sin perjuicio lógicamente de que, resuelto el mismo, se adopten las medidas que, en su caso, correspondan durante la ejecución de la sentencia, dependiendo de cuál sea el resultado del presente recurso".