jueves, 23 de octubre de 2014

STS 588/2014 de 25 de julio

Inasegurabilidad del dolo y sus consecuencias en los casos del seguro de responsabilidad civil profesional

Doctrina del TS al respecto. El artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro excluye que el asegurador esté obligado a indemnizar al asegurado un siniestro ocasionado por él de mala fe, pero no impide que el asegurador garantice la responsabilidad civil correspondiente frente a los terceros perjudicados. 

En el ámbito profesional, el seguro de responsabilidad civil ofrece un reforzamiento de la profesión ejercida, que aparece ante el público como segura y fiable, en la medida en que los daños que puedan derivarse de la mala praxis profesional, negligente o voluntaria, están cubiertos. El asegurador responde frente al perjudicado, pero con el derecho a repetir del asegurado en caso de dolo. 

Distingue dicho principio de los supuestos contemplados en el acuerdo no jurisdiccional de 8 de mayo del año 2007 que excluye de la cobertura del seguro aquellos 21 supuestos en que el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para causar el daño del que deriva la obligación de indemnizar.