lunes, 24 de octubre de 2016

STEDH asunto Vukota-Bojic c. Suiza (Nº 61838/10) de 18 de octubre de 2016

Aborda las vigilancias por detectives privados de personas en situación de baja laboral a consecuencia de alguna actividad cuyo riesgo estuviera asegurado. El Sr. Vukota-Bojic mantenía un largo litigio con la aseguradora sobre el alcance incapacitante de las lesiones neurológicas sufridas a consecuencia de una accidente acaecido en 1997. La aseguradora encargó seguimientos del Sr. Vukota a una empresa de detectives. Se desarrollaron durante cuatro días y durante varias horas diarias siempre en espacios públicos. Las conclusiones alcanzadas sobre movilidad y autonomía personal fueron aportadas como prueba al juicio en el que se discutía el grado de discapacidad y la procedencia de la baja laboral. Y utilizadas por el tribunal para reducir las expectativas indemnizatorias del demandante.

El Tribunal califica dichas vigilancias como injerencias en el derecho a la vida privada y familiar por lo que procede activar la protección del artículo 8 CEDH. En consecuencia, el Tribunal somete la actuación de la aseguradora y de los detectives contratados por aquella al estricto test de convencionalidad que aplica a las medidas con relevancia injerente significativa -previsión legal específica y accesible, interés legítimo, necesidad y estricta proporcionalidad-. Y llega a la conclusión de que la ley suiza no preveía con la suficiente precisión exigible ni la propia oportunidad de dicho medio de comprobación del estado de salud del asegurado ni las condiciones espacio-temporales-modales en que dicha actividad podía realizase ni, tampoco, las condiciones o mecanismos de tratamiento posterior de la información obtenida. Por tanto, considera que se vulneró el derecho a la vida privada del demandante.

Sin embargo, rechaza que la posterior utilización probatoria de la información obtenida supusiera una vulneración, además, del derecho a un proceso equitativo ex artículo 6 CEDH. De nuevo, el TEDH se muestra muy restrictivo en las consecuencias procesales que puedan derivarse de la vulneración de un derecho sustantivo. 

Reafirma el canon, ya clásico, de que no toda lesión del artículo 8 CEDH arrastra la inutilizabilidad probatoria de la información derivada de aquella. Sigue insistiendo en que son las autoridades estatales las que, prima facie, disponen de un amplio margen de apreciación para determinar las consecuencias de orden probatorio y la aplicación, o no, de la regla de exclusión . Por otro lado, considera que en el caso la decisión del tribunal nacional no se basó de forma exclusiva en la información aportada por los detectives y que, además, como elemento compensatorio, la parte pudo disponer de medios para poder cuestionar la fiabilidad de la información aportada.