lunes, 13 de marzo de 2017

La arbitrariedad del no punir. Francesco Viganò

La arbitrariedad del no punir. Sobre las obligaciones de tutela penal de los derechos fundamentales

Francesco Viganò 
Catedrático de derecho penal en la Università degli Studi di Milano, Italia.

Tanto la Corte interamericana de San José cuanto el Tribunal europeo de derechos humanos de Estrasburgo han desarrollado la idea según la cual del deber estatal de “respetar” los derechos reconocidos en las respectivas convenciones institutivas derivaría una obligación de tutelar penalmente, cuanto menos los más fundamentales de tales derechos. Más en particular, los Estados tendrían no solo el deber convencional de incriminar las conductas lesivas de los derechos a la vida, a no ser sometido a tortura, a la libertad personal y sexual, etc., sino también el deber de investigar las conductas agresivas de tales derechos – ejecutadas por funcionarios públicos o por particulares–, de perseguir penalmente a los sujetos individualizados como responsables y de sancionarlos con penas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos. La presente contribución analiza la jurisprudencia paralela de las dos Cortes en la materia y los argumentos más recurrentes utilizados en sus respectivas sentencias, y luego se cuestiona sobre la problemática justificación de tal cambio de paradigma en la función tradicionalmente atribuida a los derechos humanos en el discurso penal, que de instrumento de defensa del individuo contra la potestad punitiva estatal se convierten acá en un factor que reclama la intervención del derecho penal frente a la elección estatal de no punir.