martes, 14 de marzo de 2017

STS 980/2016 de 11 de enero de 2017

El caso es el siguiente: Se acusó a un agente de la policía local por delito continuado de falsedad documental. El Ministerio Fiscal había realizado cuerpo de escritura y la pericial caligráfica en el marco de sus diligencias de investigación. La AP declaró la nulidad del cuerpo de escritura por no haberse respetado las normas de procedimiento y por haber causado indefensión al imputado. Como consecuencia de dicha nulidad, absuelve al acusado al no haber más prueba y recurre el Ministerio Fiscal, alegando que “el investigado no estuvo detenido, no alegó ningún acto coactivo en el momento de prestar su testimonio y, en fin, no propuso durante el juicio oral prueba pericial alguna. Concluye que las diligencias del Fiscal, según el art. 5 del EOMF, gozan de presunción de autenticidad”.


El TS confirma el criterio de la AP y resulta interesante porque realiza un análisis de nuestro sistema procesal de investigación penal y de las garantías que deben reunir las diligencias preprocesales que puede realizar el Ministerio Fiscal. No es que dicha diligencia –formación del cuerpo de escritura- no pudiera hacerse en la fase preprocesal. Es que debe practicarse con todas las garantías que en la fase judicial de instrucción: asistencia letrada, y por tanto con el estatuto defensivo previsto en el art. 118 Lecrim que enumera un elenco de derechos que no pueden ser renunciados en la fase preprocesal de investigación efectuada por el Ministerio Fiscal. Y así también lo dice la Directiva 2016/343, relativa al derecho a la presunción de inocencia, cuya eficacia exige como presupuesto el adecuado ejercicio del derecho de defensa, extiende su aplicación “…a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales… declarando aplicable sus previsiones a todas las fases del proceso penal”

En definitiva, dichas diligencias son practicadas por un poder del Estado y por tanto debe regir el mismo régimen de garantías que en el proceso penal para prevenir cualquier exceso y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.