lunes, 19 de junio de 2017

STS PLENO Recurso Casación 2114/16 de 26/4/2017

STS de Pleno sobre un tema que ya se esperaba, conducir sin permiso. Considera que conducir sin haber obtenido nunca permiso de conducción es delito del 384 CP, revocando la SAP Toledo que como sabemos ya acordó en Plenillo que era una infracción administrativa. No hay votos particulares. 

Considera así el TS que es un delito de peligro abstracto y por tanto se consuma con la realización de la acción, como así ya lo califica el Preámbulo de la LO 5/2010, no exigiéndose peligro concreto para la seguridad vial, por lo que se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción. Sí excluye a quien tenga permiso extranjero, ya que castiga a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. 

Asimismo considera que se distingue el delito del tipo administrativo porque este último se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso, de manera que todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa.

Concluye por tanto -literalmente- que a partir de ahora, la conducción sin haber obtenido nunca la correspondiente habilitación administrativa se interprete de idéntica manera en todo el territorio nacional.