lunes, 16 de octubre de 2017

Auto TS 7/7/2017

El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales y un delito continuado de agresión sexual. Su abogado recurrió en casación pero con un recurso absolutamente irracional, sin sentido alguno, incomprensible, sin ninguna pretensión. El TS lo comunica al colegio de abogados para una nueva designación. Enfatiza la relevancia del derecho de asistencia letrada como necesario para asegurar el proceso con todas las garantías, no pudiendo convertirse en un mero requisito formal y que como dice el TEDH, no basta la mera designación de letrado sino que se exige una asistencia adecuada y que las autoridades nacionales deben intervenir cuando el abogado de oficio fracase, de una forma manifiesta o suficientemente elocuente, en su intento de representar de manera eficaz a su defendido. 

El TS considera que además de los instrumentos existentes para garantizar la defensa eficaz (Colegios de Abogados que deben ejercer la función de control), los Tribunales podemos examinar si ha habido o no una defensa adecuada o idónea. El problema estará en fijar los límites para evitar la intromisión judicial en la estrategia defensiva. Y para ello considera que se debería comprobar que el acusado pueda comunicar con su defensor (entiendo yo que esa comunicación es imprescindible sobre todo y también en el acto del juicio, lo que obliga a que deba sentarse con su abogado para poder hablar con él en todo momento), así como comprobar que el abogado no ha eludido la actividad procesal normalmente observable en la práctica forense respecto de asuntos semejantes y que los instrumentos de defensa que se han empleado, ofrecen una cierta operatividad procesal.

No obstante lo anterior, luego recorta mucho nuestra función de comprobar que la defensa sea adecuada y concluye que solamente en los casos en los que se aprecie una falta absoluta de defensa, puede el Tribunal dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado. Es decir, ya no está hablando de defensa idónea sino de falta de defensa (ausencia absoluta). Restringe posibilidades de controlar que la defensa no sea solamente formal sino idónea, con independencia del resultado. Ya que considera que con el fin de no inmiscuirse en la libertad e independencia profesional de los letrados, l@s juec@s no podemos entrar ni durante el proceso (ya que debemos respetar el debate contradictorio y la prueba) ni al final del proceso (podría provocar nulidades por dirigir nosotros/as la defensa). Y únicamente debemos entrar cuando el escrito sea absolutamente irracional y huérfano de cualquier pretensión.