lunes, 26 de marzo de 2018

STS 102/2018 de 12 de marzo de 2018

STS 102/18 de 12/3STS de Pleno de unificación de doctrina (102/2018) sobre el alcance de la pena de prohibición de acudir a determinados lugares prevista en el artículo 48 en relación con el 57 CP. El tema que se planteaba era si esta prohibición debía estar relacionada siempre con una víctima o no era necesario. Por ejemplo, si cabe imponer la prohibición de acercarse al metro, a la playa de la Barceloneta… sin vincularla a una víctima concreta. Especialmente se ha planteado en esta comisión como medida cautelar y de hecho se trató en unas jornadas en las que se expuso el caso del desalojo de Can Vies. Es cierto que el tema era distinto porque la medida cautelar de prohibición de participar en manifestaciones no tenía cobertura legal y la prohibición de acudir a determinados lugares sí la tiene. La discusión se centraba en si se podía imponer con carácter autónomo de la víctima concreta del delito o si está vinculada a su protección y por tanto no cabe imponerla de forma autónoma. El TS considera en pleno que sí. No hay votos particulares.

Los hechos son los siguientes. Condena a los dos acusados como autores de un delito de hurto intentado de un móvil a una turista en el vagón de la línea 4 del ferrocarril metropolitano de Barcelona. Se les condena a la pena de 3 meses de prisión y a la prohibición de acudir a las instalaciones del ferrocarril metropolitano de Barcelona por tiempo de 9 meses.

El TS reconoce que hay diversidad interpretativa ente las Audiencias y de ahí su interés casacional. Incluso el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de los condenados al considerar que es demasiado amplia la pena de prohibición impuesta de acudir a las instalaciones del ferrocarril metropolitano de Barcelona al suponer la prohibición de desplazarse en un medio de transporte tan popular y tan usado (todo el metro de Barcelona) considerando que se debería limitar al lugar de realización del hecho línea 4 parada Plaza Urquinaona.

El TS considera que lugar de comisión es el metro, lo que supone toda la red viaria, y de hecho hay medidas similares (prohibición de entrar en una determinada población).

Por otra parte considera que a diferencia de lo que ocurre con las medidas cautelares (concurrencia fines de protección de la víctima) o medida de seguridad (pronóstico de peligrosidad), cuando se impone como pena concurren otros fines (prevención especial, prevención general, contenido aflictivo) y no solamente se adoptará ante la peligrosidad (riesgo de reiteración) sino por la gravedad de la conducta: prevención especial. En el caso analizado se ha impuesto por el peligro (el art. 57 habla del peligro que el delincuente represente), peligro no referido a personas concretas, sino equiparable a peligrosidad, juicio de probabilidad que no es la reincidencia. Que en el caso lo basan en 22 denuncias y 9 detenciones por hurto en el metro con una rutina en sus desplazamientos (reiterada presencia en el metro y no siempre en días laborables).

El TS parece que abre la posibilidad de adoptar la prohibición como medida cautelar, pero la cobertura es el art. 544 bis (cuando se investigue un delito del 57 CP se podrá imponer cautelarmente y de forma motivada la prohibición de acudir a determinados lugares… Pero exigiendo como presupuesto cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, lo que impediría la protección de potenciales posibles víctimas futuras.

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