STS 30/2018 que recoge el Acuerdo de Pleno no
Jurisdiccional de 21 de diciembre de 2017: En caso de concurso medial, cuando
las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que
integran el concurso no supere los cinco años, aunque la suma de las previstas
en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su
enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal.
En el caso concreto, el fiscal formuló
acusación por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos
en concurso medial con un delito continuado de estafa, y recurre la decisión de
la AP que rechaza su competencia por considerar que corresponde al Juzgado
Penal. El Ministerio Fiscal funda su recurso en el nuevo redactado del art.
77.3 CP, y considera que la
pena en abstracto a imponer en los casos de concurso medial es una pena de
nueva construcción, resultante de la suma de las penas de los delitos de que se
acusa, establecidas por separado, y dado que la estafa se encuentra penada en
el artículo 249 del código penal con una pena de prisión de seis meses a tres
años, más multa y la revelación de secretos del artículo 197. 1 del Código
Penal con una pena de prisión de uno a cuatro años, más multa resultaría que el
límite máximo de las penas en abstracto a imponer sería la suma de las penas
correspondientes a los dos delitos, lo cual podría dar lugar a la imposición
tras el juicio oral de la pena de hasta siete años de prisión.
El TS concluye que la atribución competencial,
no viene determinada por las penas a imponer, sino por razón de los delitos a
enjuiciar, que ahora sí, se concretan por la previsión abstracta de la pena
fijada en el tipo. Y por tanto, la competencia deferida al Juez Penal, no
imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos
(no concursos) cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años. Considera
que resulta contradictorio que dos infracciones que concursan en forma ideal o
en forma real, la atribución competencial, cuando la penalidad de cada una de
ellas no sea superior a cinco años de prisión, corresponda al Juez de lo Penal,
pero si concursan en forma medial, más grave que la modalidad ideal, pero menos
que la real, salgan de su competencia. Por lo que nada obsta a que como
consecuencia de un concurso medial, la pena de prisión que imponga el Juez de
lo Penal, sea superior a cinco años, sea siete, ocho o cualesquiera cifra hasta
diez años.