lunes, 26 de marzo de 2018

STS 30/2018 de 19 de enero de 2018


STS 30/2018 que recoge el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 21 de diciembre de 2017: En caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no supere los cinco años, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal.
En el caso concreto, el fiscal formuló acusación por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos en concurso medial con un delito continuado de estafa, y recurre la decisión de la AP que rechaza su competencia por considerar que corresponde al Juzgado Penal. El Ministerio Fiscal funda su recurso en el nuevo redactado del art. 77.3 CP, y  considera que la pena en abstracto a imponer en los casos de concurso medial es una pena de nueva construcción, resultante de la suma de las penas de los delitos de que se acusa, establecidas por separado, y dado que la estafa se encuentra penada en el artículo 249 del código penal con una pena de prisión de seis meses a tres años, más multa y la revelación de secretos del artículo 197. 1 del Código Penal con una pena de prisión de uno a cuatro años, más multa resultaría que el límite máximo de las penas en abstracto a imponer sería la suma de las penas correspondientes a los dos delitos, lo cual podría dar lugar a la imposición tras el juicio oral de la pena de hasta siete años de prisión.
El TS concluye que la atribución competencial, no viene determinada por las penas a imponer, sino por razón de los delitos a enjuiciar, que ahora sí, se concretan por la previsión abstracta de la pena fijada en el tipo. Y por tanto, la competencia deferida al Juez Penal, no imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos (no concursos) cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años. Considera que resulta contradictorio que dos infracciones que concursan en forma ideal o en forma real, la atribución competencial, cuando la penalidad de cada una de ellas no sea superior a cinco años de prisión, corresponda al Juez de lo Penal, pero si concursan en forma medial, más grave que la modalidad ideal, pero menos que la real, salgan de su competencia. Por lo que nada obsta a que como consecuencia de un concurso medial, la pena de prisión que imponga el Juez de lo Penal, sea superior a cinco años, sea siete, ocho o cualesquiera cifra hasta diez años.