lunes, 26 de marzo de 2018

STS 795/2017 de 11 de diciembre de 2017

STS 795/2017, que trata sobre un tema que con frecuencia se plantea en los juicios. Y es la renuncia en el acto del juicio oral por el acusado de su abogado/a alegando falta de confianza.

Se condena al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor. Y recurre alegando que se vulneró su derecho de defensa porque en el acto del juicio su abogada pidió la suspensión de la vista oral alegando la falta de desconfianza del acusado en ella y que el acusado de hecho ya había iniciado los trámites para la designación de un abogado de su confianza. El Tribunal no suspendió la vista, dado que no había ningún escrito con estas alegaciones, no había comparecido el supuesto nuevo letrado, y el Tribunal se puso en contacto con su despacho profesional, comprobando que si bien el letrado tenía conocimiento del asunto, no había asumido la defensa. Dio la oportunidad a la abogada de hablar con el acusado para ver si podía continuar con su defensa, y al contestar ésta afirmativamente, el juicio se celebró.

Asimismo, se hace constar que el acusado estaba citado para el juicio el 24 de marzo y no fue sino hasta el día del juicio (2 de mayo) cuando manifestó por primera vez su intención de efectuar nueva designación de abogado, no habiendo comunicado con anterioridad esta intención.

El TS sostiene que la libre designación de Letrado no es un derecho ilimitado ya que está modulado por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal, ya que la capacidad del acusado de designar a un abogado de confianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que expresen una desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa. Por lo que si bien la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, es el Tribunal quien en cada caso tiene que ponderar qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso.

En el caso desestima el recurso ya que el acusado presentó su solicitud de forma extemporánea, habiendo tenido tiempo para comunicarlo al Juzgado, no existiendo razón que justificase su desidia (por ejemplo, la situación puede ser distinta si se encuentra en prisión provisional y por tanto su acceso al Tribunal es limitado), y ni siquiera el pretendido nuevo designado estaba dispuesto a aceptar la defensa, lo que indica un ejercicio abusivo de derecho, no habiéndose producido de otra parte ninguna situación de indefensión material.

También tiene otro aspecto de interés ya que considera que la pena de libertad vigilada, aunque no la haya pedido ninguna acusación, se ha de imponer por cuanto su imposición es imperativa según art. 192 CP, según ya el Acuerdo de 27 de noviembre de 2007.

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